El procedimiento de "certificado urbanístico" regula el otorgamiento de cualquier certificado oficial proveniente del área municipal territorial, relativo al régimen urbanístico aplicable a una finca, parcela o solar. En particular:
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener un certificado urbanístico.
Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Nombre: Certificado urbanístico.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Alcaldía.
Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
Plazo de resolución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/Impuestos: No aplica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.